PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, titular de la cédula de identidad 11.952.714, y su representante procesal el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464, en contra de la parte demandada sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, a pagar a la parte actora ciudadano: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.520,95) , por concepto de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad, y así se establece.