PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, declara la NULIDAD del auto de fecha 19 de Marzo del año 2012, que corre agregado al folio 270 del presente expediente, donde se ordenó la reanudación de la presente causa y la de los demás actos subsiguientes originados a partir del acto írrito; con la excepción del escrito de fecha 10 de Agosto del año 2012, que corre agregado en UN (01) folio y SESENTA Y OCHO (68) anexos a los folio 295 al 360 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, quien actúa en nombre y representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en donde la misma se da por citada en nombre de su representada y consigna Instrumento Poder, que le fue otorgado por el co-demandado ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA (Presidente-accionista), en representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.
SEGUNDO: En virtud del pronu.....