Vistas las actuaciones contentivas de la Solicitud De Inventario Judicial, procedente del Juzgado Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y luego de una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones presentadas a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se observa que no aparece orden o decreto alguno que guíe y/o establezca los limites de la actuación procesal de este Órgano Jurisdiccional, lo que resulta indispensable para la practica o ejecución de la comisión, es por ello que este Tribunal, en aras de la seguridad jurídica y que la comisión cumpla con el fin para el cual fuera acordada, ordena devolver el original de la Comisión numero 209-2012, al juzgado de origen, a los fines de que mediante orden o decreto inteligible le determine a este Tribunal los limites de la actuación procesal a seguir en la presente solicitud de Inventario Judicial.