DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No admite, las pruebas como diligencias de investigación interpuesto por el Defensor técnico, en contra de la negativa de la fiscalía del Ministerio de llevarlas a cabo, según oficio No. 2667 y 2668 en fecha 09 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso en la etapa que actualmente se encuentra, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA DE CONTROL NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________
Sria