aceptando la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero e Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisibilidad o no de la solicitud, se resolverá lo conducente por auto separado.