Se HOMOLOGÓ la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio durante el desarrollo de la audiencia de apelación a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contenida en actas de fechas 18 y 19 de octubre de 2016, respectivamente, que obran agregadas a los folios 136 y 137, y 138 y 139, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ex disposición final segunda de la Ley especial supra citada, se deja constancia que en atención de lo acordado entre las partes, no se hIZO pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción