este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.032.471, a los ciudadanos CRUCITA DEL CARMEN MARQUEZ DE RIVAS, MARIA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ y LORENA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 2.288.346, V.- 10.717.513, V.- 12.355.951 y V.- 15.595.012, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los tres siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo .....