En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara homologado el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano WILLIAM ALONZO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.574, domiciliado en la Urbanización Sabaneta, apartamento Nº 01-0, edificio 01, del bloque 03, sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
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