PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de admisión de la presente demanda incoada por "nulidad de contrato", de conformidad con la Ley de Regularización del Arrendamiento de Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que regula el procedimiento oral.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 26 de abril de 2023, mediante la cual inadvertidamente se admitió la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario; siendo que se trata de una materia de carácter arrendaticia prevista por la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual prevé para la tramitación del juicio el procedimiento del juicio oral.
TERCERO: SE ANULA todas las actuaciones posteriores y consecutivas al auto de admisión de la demanda de fecha 26 de abril de 2023, a excepción de la citación de la parte demanda, en virtud del principio de economía y celeridad procesal.
CUARTO: Dada la naturaleza del presenta.....