No obstante, a la afirmación que hace el actor de la celebración del contrato en la ciudad de El Vigía y en consideración a que está Circunscripción Judicial no le ha sido suprimida la competencia por la materia del Trabajo, conservando así la aplicación del Procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Procedimiento del Trabajo, de tal manera que para garantizar el principio de Equidad es por lo que a criterio de quine aquí decide, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que corresponde al tribunal competente por el territorio conocer de la acción propuesta esto es al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN, DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL LABORAL DEL A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual se DECLINA LA COMPENTENCIA.---------------------------------------------------------------------
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho .....