Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ciudadano EDGAR JOSE VERA MOLINA, venezolano, de 32 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 04-95-72, titular de la Cédula de Identidad N° 10-719.934, domiciliado en los Curos, Vereda 20 Casa N° 01, parte alta, Mérida Estado Mérida, hijo de Luis Omar Vera Morales y Ilse Coromoto Molina de Vera, Docente; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, con el agravante de haber sido perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARL.....