conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Jesús Alix Alarcón Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.806.384, por el lapso de tres (3) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días, hasta el cinco (5) de febrero de 2008.