Se declaró CON LUGAR la oposición a la admisión de la copia certificada del levantamiento topográfico promovido por la parte actora en el ordinal cuarto de su escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de agosto de 2004, formulada por la demandada en diligencia del 11 del mismo mes y año y, en consecuencia, se NEGÓ la admisión de dicho instrumento privado, por ser manifiestamente ilegal su promoción. Se NEGÓ, por ser manifiestamente ilegal, la admisión de la ¿prueba¿, promovida por la parte demandante en el ordinal primero de dicho escrito. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en escrito presentado el 06 de agosto de 2004. En virtud de tales pronunciamientos, se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de agosto de 2004, por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Se CONDENÓ en las costas del recurso a la parte demandante, por haber sido conf.....