DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Reina Teresa Rangel Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.299, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (3) de noviembre de 2008 y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que sea declarada firme la presente sentencia.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente ¿ demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.