Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: Convenimos que el juicio queda en estado de Ejecución de Sentencia, en caso de incumplimiento por parte del demandado en este juicio, se abstenga el Tribunal de la causa de archivar el mismo hasta tanto no sea cumplido lo acordado, no expusieron mas. Visto la transacción formuladas por ambas partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural.