este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declarar la reposición de la causa al estado de librar nuevamente cartel de notificación a la codemandada de autos en la cual el alguacil se confundió para ser practicada en la dirección indicada en el libelo de demanda y auto de admisión, garantizando el orden público, el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, se deja nula y sin efecto alguno las actuaciones libradas por el ciudadano ROMULO VELASQUEZ, alguacil laboral por ser contraria a la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso a las partes y al propio Tribunal. Y así se decide.