PRIMERO: De oficio por ser de orden público, y con los motivos expuestos, se repone la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar, por ser necesario, útil y justo sin necesidad de notificarse a los co-demandados ciudadanos José Argenis Peña, Alvaro Metodio Valencia, Miguel Ángel Lacruz Moreno, Jesús Alberto Osorio, Edilio Rosales, Ramón Arturo Baptista, Nerio González, Eduardo Márquez Noguera, Mauro E. Berrios, Néstor Y. Lacruz, Alejo Chacon, José Heredio Rosales, Pedro Peña, Isolina de Moreno, Pedro León Valenzuela, Flor María Terán de Sánchez, Humberto Sánchez, Ramón Antonio Baptista. G., Marcial Vega, Luis A. Rangel M. y Luis M. Rosales, por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la Asociación Cooperativa Mixta R.L. "Táchira Mérida", a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar como demandada de autos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada-recurrente en esta.....