Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al acusado José Villafan Gutiérrez supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, pena esta que se obtiene del computo de los dos delitos hoy admitidos por el acusado de autos y en tal sentido para el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo la pena a aplicar ocho (08) años, en tanto que el Legislador prohíbe rebajar la pena de ocho años que es su límite inferior, en cuanto al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte ejusdem el termino medio de la pena en aplicación del artículo.....