Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: YUSNER BENITO ANDRADE ABREU, venezolano, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.437.218, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 17-12-1984, hijo de Elizabeth Andrade Abreu, domiciliado en el Sector La Victoria II, Primera Calle, Casa de Color Blanco y azul, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudad.....