ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborado con los testimonios de las órganos de prueba recepcionados, entre los cuales se encuentra el Testimonio de la victima y del funcionario de procedimiento, considera suficiente para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por la comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas recepcionadas determinó la culpabilidad del acusado en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 4.....