PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por la abogada YALITZA COROMOTO MARÍN V., en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, toda vez que se omitió la correspondiente información registral del inmueble objeto de la consumación de venta contenida en el fallo, cuya corrección se realiza, y que los parámetros establecidos en el cuerpo de la sentencia para la estimación del justiprecio, por parte de los expertos mediante la experticia complementaria del fallo, no fueron reproducidos en la parte dispositiva de la sentencia.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: En la forma antes señalada queda re.....