DECLARA EXTINGUIDA la acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ARMANDO PEÑA RAMÍREZ, identificado en autos, en contra de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GUTIÉRREZ DE PEÑA, igualmente identificada en autos, con fundamento en los ordinales primero y segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 42, celebrado ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha cinco (05 de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (05/05/1999).