PRIMERO: HOMOLOGA el "DESISTIMIENTO" efectuado por la Abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana: ciudadana YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, identificadas en autos, en diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2012), que corre agregada a los folios 362 y 363 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se homologa el desistimiento hecho por la accionante en amparo, ciudadana YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA a través de su co-apoderada judicial, abogada LEIX TERESA LOBO, solo en lo que respecta a los co-demandadas o co-recurridos, ciudadanos: MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA LONDOÑO, MARÍA AUXILIADO.....