este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la intimante a la corrección del libelo de la demanda, en cuanto a los Montos y el Domicilio, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.