"...este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MUCUCHÍES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para sustanciar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano HELIODORO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.034.127, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.620.680, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado, bajo el Nº 121.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 49, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE......