Se declaró LA NULIDAD del auto proferido en fecha 7 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, el cual admitió en un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2013, por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN UZCÁTEGUI ACOSTA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de 23 de octubre de 2013. Asimismo, se declaró LA NULIDAD de los actos posteriores a dicho auto cumplidos en el presente proceso. En virtud de los pronunciamientos anteriores, se decretó LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 7 de noviembre de 2013, a fin de que el Tribunal de la causa, de conformidad con la última parte del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, proceda a admitir tal apelación en ambos efecto.