VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, formulado por el profesional del derecho Jean Carlos Ramírez Parra, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000099.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en el cual se declaró:
"(omissis)