admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas; a excepción de las pruebas documentales, promovidas en el particular "PRIMERO: DOCUMENTALES", numerales "1.9"; "1.10" y "1.11"; así como las testimoniales promovidas en el particular "CUARTO: TESTIMONIALES", numerales 4.1 y 4.2 del escrito de promoción sobre el mérito de la causa, el tribunal las niega, en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el escrito de reforma total de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.