en auto de fecha 13 de julio del año 2018, que obra inserta al folio 57 del presente expediente, este Tribunal, exhortó a la parte solicitante de la medida a que demuestre el Fomus Boni Iuris y el Periculum In Mora, para la cual la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado RANDY SULBARAN MOLINA, consignó a través de escrito de fecha 02 de agosto del año 2018, pruebas documentales agregadas al expediente principal, cuyas pruebas a criterio de este Tribunal no demuestran el periculum in mora, cuyo requisito debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, para la procedencia del decreto de la medida, aunado al hecho de que las documentales promovidas constituyen pruebas aportadas como documentos para la decisión de fondo que debe dictarse en la presente causa, cuyo análisis y valoración en la presente oportunidad induce a un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, en consecuencia, no habiendo sido demostrado a criterio de este Juzgado la presunción del.....