L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosJUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.756.936 y V- 11.965.307 respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Gutiérrez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreadouna (01)hijadurante.....