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Decisiones del dia 19/11/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2020-1336 N° Sentencia : 21 Fecha: 19/11/2025
Procedimiento:
Perención Breve
Partes:
DEMANDANTE (S): HUGO ALFREDO CAMACHO CAMACHO. DEMANDAD0 (S): RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO
Resumen:
´En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN ESTA CAUSA. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Diecinueve (19) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. EL JUEZ SUPLENTE, ABG. HILBER JESUS VALLADARES. EL SECRETARIO, ABG. CARLOS ENRIQUE MARQUINA GUTIERREZ. ´
Juez/Ponente:
Hilber Jesus Valladares
Organo:
Tribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas.
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N° Expediente : 2025-924 N° Sentencia : 4 Fecha: 19/11/2025
Procedimiento:
Perención Breve
Partes:
DEMANDANTE (S): HUGO ALFREDO CAMACHO CAMACHO. DEMANDAD0 (S): RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO
Resumen:
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Juzgado y por cuanto ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) mes, previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 30-09-2.025, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto del procedimiento, incumpliendo incluso.....
Juez/Ponente:
Hilber Jesus Valladares
Organo:
Tribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas.
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