PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado LUIS ALFONSO GOURIO GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sobre: sobre un lote de terreno con sus correspondientes mejoras, dentro de un área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), consistente en una casa para habitación, cuyas características son las siguientes tres (03) habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un estacionamiento, ubicado en la Avenida 2- Bolívar, casa N° 2-109, de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el FRENTE: en una extensión lineal de cinco metros (5,00 mts) colinda con la calle Bolívar, por el FONDO: en una extensión igual a la anterior de cinco metros (5,00 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Tulio Febres Cordero, por el COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros (20,00 mts), colinda con terrenos de Carlos Raf.....