PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO que fuera solicitado por DOUGLAS JESUS MUÑOZ.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE