De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación inmediata en todo el territorio de la República de Venezuela, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y una vez UBICADO se pondrá a la orden del tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir cuarenta y ocho (48) horas una vez que curse el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se ha logrado la ubicación SE ORDENARA SU CAPTURA en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del acto del ejecútese de las sanciones y la continuación del pro.....