Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa, de inadmisibilidad de la acción propuesta, contemplada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente decisión.