Se acordó. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor de los imputados BELISARIO VERGARA PEREIRA y REMIGIO FERNANDEZ BUITRIAGO, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JAIMES ORDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar