PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEIDA JOSEFINA QUINTERO ALBORNOZ y JORGE JOHNNY JIMÉNEZ QUINTERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 1.987, según acta Nº 15.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (1) hija durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la misma ya es mayor de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tri.....