DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07 de julio de 1990, cédula de identidad Nº 20.141.096, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, hijo de María Eugenia León Montilva (v) y Jairo Alfonso Machado (v)), residenciado en el Sector Barrio 19 de Febrero, adyacencia de la empresa Coca-Cola, calle 01, casa sin numero, teléfono 0414-7419725; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
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