Primero: Con Lugar la Querella Interdictal de Amparo accionada por el ciudadano Pedro Abel Lobo y continuada por sus herederos Pedro Hernán Wilfrido Abel, Rubén Darío, Jorge Luis, Marilin Del Carmen, María Eugenia, Massiel del Valle, María Yudiht (Lobo Manrique) Zulay del Carmen, Jesús Faraday y Marisalia (lobo Rojas), Saray Trinidad y Pedro José (Lobo Chacon) en contra de los ciudadanos Rafael Homero Avendaño Peña, Jaime Oscar Morales Guerrero y Domingo Alí Benavides, respecto al inmueble objeto del litigio.
Segundo: Se confirma la medida de amparo decretada a favor de la querellante y dictada en fecha 14 de julio del 2004, consistente en retirar los obstáculos colocados por los ciudadanos Rafael Homero Avendaño Peña, Jaime Oscar Morales Guerrero y Domingo Alí Benavides.
Tercero: Se condena en costas a los querellados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes.