este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensual; así como el doble del monto de la cantidad aquí fijada por obligación de manutención, en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se presenten para con la niña de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: PEDRO ARTURO PEÑA LINARES, en beneficio de su hija: la niña: (SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY).....