. Es todo DECISIÓN En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente en DERECHO EL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA, EFECTUADO POR EL CIUDADANO JULIO ENRIQUE MORÁN BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.911.752, domiciliado en las Cumbres, segunda etapa calle San Francisco casa Nº 53, de la Parroquia Rómulo Gallegos de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada Dominica Sciortino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.016.930, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.195, de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuada por la c.....