En relación al documento privado de arrendamiento que fuere consignado conjuntamente con la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, como medio de prueba que demuestra según decir del apoderado judicial de la parte demandante, el cumplimiento del requisito del periculum in danne, necesario para el decreto de la medida innominada solicitada, este tribunal inadmite dicha documental, en virtud de que se trata de un documento suscrito entre el demandante y un tercero quien no es parte en el juicio, debiendo haberse ratificado a través de la prueba testimonial, por lo que conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se desecha dicha documental por cuanto no ofrece idoneidad, ni elementos de convicción que permitan verificar la veracidad del contenido de dicha documental, en tal sentido, no se le otorga valor probatorio alguno y no habiendo demostrado la parte actora solicitante de la medida cautelar innominada, el cumplimiento del requisito al periculum in danne, en la d.....