Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho HUMBERTO JOSÉ TESORERO PERRONE, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, a cargo de su Juez titular, profesional del derecho JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, mediante la cual "declaró PROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada en cuanto a las DOCUMENTALES promovidas por [él] como parte actora" (sic), con ocasión de la demanda que por nulidad de venta, fue interpuesta por la hoy accionante ciudadana ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ contra la ciudadana MARÍA FERNANDA PERNÍA DE SAAVEDRA; causa contenida en el expediente distinguido con el guarismo 10699 de la numeración propia de dicho Tribunal.