Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancias de las sentencias dictada por la Sala Político Administrativo y Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en concordancia del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la presente acción de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES, incoada por el Abogado ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.025.150, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.576, actuando con el.....