Del cómputo pormenorizado obrante al folio 93, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el 10 de diciembre del año 2018 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día 17 de diciembre de este mismo año 2018 (inclusive), fecha en que la parte actora formalizó mediante diligencia su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este juzgado CUATRO DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo procesalmente tardía para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha intempestivamente por tardía. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte narrativa de esta sentencia, la parte actora ciudadano Ricardo Vielma Vielma, por intermedio de sus co-apoderados judiciales abogados Damaso Romero y Orangel Bogarín, consignaron diligencia manifestando su oposición a las pruebas promo.....