En el caso de examen, la parte demandada, lamentablemente consta en el expediente a los folios 258 y 259, acta de defunción del ciudadano Omar Octavio Pérez, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el número 723 de fecha 6 de julio del año 2019, y que este juzgado le da pleno valor probatorio como documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 21 de enero del 2020, se suspendió la causa hasta que se citaran a los herederos del causante para que tomen la causa en el estado en que se encuentra, y visto que hasta la presente fecha no ha sido posible dichas citaciones, no procede entonces el consentimiento de la parte demandada por no encontrarse a derecho.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, admin.....