ANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos YOSELIN SERRAO RANGEL y LUIS MANUEL PAREDES SANTIAGO, con fundamento en la Sentencia N° 693 de carácter Vinculante de fecha 02 de junio de 2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE AMBOS CÓNYUGES, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de septiembre de 1998, según consta del Acta de Matrimonio número 47, folio N° 048 con su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaro.....