En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE SOCIEDAD PRESENTADO, por los ciudadanos MARLENI ISABEL ARELLANO ARELLANO y JESUS BLADIMIR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.078.207 y V.- 16.317.174, ambos domiciliados en la Aldea Las Playitas, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.....