PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por la ciudadana CARELYS RINCON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.762.775, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, en contra del ciudadano FREDDY ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.307.379.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARELYS RINCON ROJAS Y FREDDY ROJAS MARTINEZ, contraído en fecha 10 de septiembre de 1999, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Or.....