V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO DE JESUS DIAZ PARRA, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula Nº V.- 4.657.519, a los ciudadanas HELIANA MARIA DIAZ LADRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.620.222 y MAYELA ROCIO DIAZ DE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.619.318 y civilmente hábiles (con el carácter de hijos). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se o.....